Economía personal

¿Qué debe hacer un beneficiario de Colpensiones para retirar las cesantías?

Estos son los casos en que los afiliados podrán retirar sus cesantías de manera parcial, según lo establecido por la ley colombiana

Pensión compartida, imagen de referencia // Getty Images - Colpensiones

Pensión compartida, imagen de referencia // Getty Images - Colpensiones

En Colombia, las cesantías o auxilio de cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionales al salario ordinario.

La finalidad de este pago es crear un ahorro forzoso a favor del trabajador del cual pueda disponer en caso de quedar desempleado. No obstante, la persona puede hacer uso de este dinero en algunos casos específicos.

Es importante aclarar que el monto de las cesantías equivale a un mes de salario promedio (salario, comisiones venta, auxilio de transporte si lo tiene) por cada año laborado.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 50 de 1990, las cesantías deben ser liquidadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y ser consignada a más tardar el 15 de febrero en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador.

En caso de que el trabajador este bajo un régimen retroactivolas cesantías permanecerán en manos de la empresa durante todo el contrato laboral. Esta prestación social líquida anualmente un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando el último salario por todo el tiempo de servicio.

El valor de las cesantías se puede calcular de la siguiente forma:

  • Valor de cesantías = Salario mensual de trabajador X número de días trabajados ÷ 360.

¿En qué casos se pueden retirar?

De acuerdo con la ley colombiana, el retiro total de las cesantías junto a la cancelación de la cuenta se puede realizar en alguno de los siguientes casos: terminación del contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, adopción del sistema de salario Integral, sustitución patronal, fallecimiento del afiliado.

Para el retiro parcial de las cesantías, sin perder la cuenta en el fondo pensional, el beneficiario podrá hacerlo en diferentes aspectos que se consideren necesarios para el desarrollo personal y profesional como: financiación de vivienda, créditos hipotecarios, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado o el traslado de Fondo de Cesantías.

El retiro de cesantías puede hacerse mediante la intervención del empleador previa solicitud o de manera personal en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador.

Retiro de cesantías en Colpensiones

En el caso de Colpensiones, las personas que deseen realizar el trámite de devolución de aportes, deberán haber cotizado al sistema de pensiones por lo menos 50 semanas, así como no estar recibiendo una pensión de sobrevivencia.

Además, no deben estar afiliados voluntariamente al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o al Régimen de Ahorro Individual (RAI).

Cuando la persona haya verificado que cumple con los requisitos anteriormente mencionados, deberá reunir la documentación requerida para la solicitud de devolución de aportes.

Estos son los documentos que deberá adjuntar para realizar la solicitud formal ante Colpensiones en cada uno de los casos permitidos:

Compra de vivienda o lote para edificar:

  • Formulario del FNA.
  • Fotocopia legible del Documento de identificación del afiliado.
  • Fotocopia simple, legible de la cédula del prominente vendedor, si el vendedor es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
  • Contrato de promesa de compraventa con el lleno de los requisitos legales (ley 153 de 1987) (original o fotocopia).
  • Certificado de tradición del inmueble objeto de la compraventa con fecha de expedición NO mayor a 90 días (original).
  • En la promesa de compraventa debe comprometer el valor de las cesantías a utilizar.

Para construcción de vivienda:

  • Formulario del FNA
  • Fotocopia legible de los Documentos de identificación del contratante y contratista.
  • Contrato de construcción donde se especifiquen las obras que se van a ejecutar y presupuesto de materiales incluyendo valor de mano de obra y valor de materiales. (original o fotocopia).
  • Certificado de tradición del lote donde se pretende construir la vivienda con fecha de expedición NO mayor a 90 días (original).
  • Copia del registro civil de matrimonio o declaración de convivencia si el lote es de propiedad del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado (a).

Para mejora de vivienda:

  • Formulario del FNA
  • Fotocopia legible de los Documentos de identificación del peticionario y contratista.
  • Contrato de mejora donde se especifiquen las obras que se van a ejecutar y presupuesto de materiales incluyendo valor de mano de obra y valor de materiales. (original o fotocopia).
  • Certificado de tradición del lote donde se pretende construir la vivienda con fecha de expedición NO mayor a 90 días (original).
  • Copia del registro civil de matrimonio o declaración de convivencia si el lote es de propiedad del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado (a).

Para liberación de gravamen hipotecario:

  • Formulario del FNA
  • Fotocopia legible del Documento de identificación del afiliado.
  • Certificado original expedido por el acreedor en el cual conste el estado actual de la deuda. (original o fotocopia).
  • Certificado de tradición del bien hipotecado en el cual debe constar el gravamen que se pretende liberar, con fecha de de expedición NO mayor a 90 días (original).
  • Copia del registro civil de matrimonio o declaración de convivencia si el inmueble es de propiedad del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado (a).

Para educación:

  • Fotocopia de la orden de matrícula y/o pensión ó recibo de pago de la institución educativa debidamente acreditada.
  • La calidad de beneficiario:
  • • Cónyuge deberá presentar registro civil de matrimonio.
  • • Compañero (a) permanente deberá presentar declaración extra juicio de convivencia.
  • • Hijo (s) del trabajador deberá presentar el registro civil.

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